LA
ORIENTACIÓN EN LA DÉCADA DE LOS 80
La
lucha por la presencia de la orientación en la realidad educativa de los
centros hace que este se caracterice por la proliferación y consolidación de los Servicios
de Orientación en España. Al comienzo de este período predomina en la
Orientación un enfoque estrictamente remedial, aunque posteriormente se tiende
hacia una vertiente más psicopedagógica y la Orientación se dirige a toda la
comunidad escolar. A consecuencia de ello se empiezan a refundir y unificar los
distintos servicios implicados en la Orientación educativa. Pueden
señalarse tres momentos especialmente relevantes: La ley Orgánica del Estatuto
de Centros Escolares (LOECE, de 1980), la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación (LODE) y la publicación del Libro Blanco para la Reforma del Sistema
Educativo (1989), que dará paso a una nueva etapa para la orientación en
nuestro país:
· 1980:
cambio de denominación de los Institutos de Psicología Aplicada y Orientación
Profesional: ahora serán denominados Institutos de Orientación Educativa y Profesional
contemplando el desarrollo de funciones específicas para Bachillerato y
Formación Profesional.
· 1982:
creación de los Equipos Multiprofesionales, con una clara función asistencial
con relación a la Educación Especial.
1983-1986: se promueve la unificación de
Servicios de la Orientación, aunque la nueva situación organizativa del Estado
en autonomías, hará que cada una, en función con sus competencias, pueda
desarrollar su propio modelo.
1987-1988: se convocan las 300 primeras plazas
para proyectos de orientación en la enseñanza media.
1989:
el Libro Blanco para la Reforma Educativa contiene un capítulo específico
dedicado a la Orientación Educativa (capítulo XV).
LOS
AÑOS 90: LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SU
IMPULSO A LA ORIENTACIÓN
La orientación educativa constituye una pieza clave del
sistema educativo español no universitario, tal y como ha quedado reflejado
especialmente en las últimas reformas educativas. En los años 90, con la LOGSE,
la orientación educativa pasó a convertirse en un pilar básico del sistema, al
que había que prestar atención prioritaria para garantizar la calidad y la
eficacia de la enseñanza.
La Ley Orgánica
1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) ratifica a
la orientación como factor determinante en la mejora de la calidad educativa
cuando establece en su Título IV, de la calidad de la enseñanza, que los
poderes públicos prestarán una atención prioritaria, en especial y entre otros
factores, a la Orientación Educativa y Profesional. En su artículo sesenta,
determina que la tutoría y la orientación formarán parte de la función docente
y corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades.
En general, la LOGSE establece dos niveles de intervención:
-
Tutor y orientador en los centros: en España, al no existir —hasta
recientemente— la orientación en los centros, la mayoría de los libros de
orientación que se publicaban iban dirigidos hacia la formación del tutor,
concibiéndolos como sustitutos de los orientadores. La LOGSE, pone fin a esta
situación, al menos en el nivel de secundaria con la creación de los
Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria (IES)
donde el profesor tiene un notable protagonismo en su labor como tutor. Por
tanto, ya no estamos hablando de un solo profesional que realiza las tareas de
orientación sino de dos. Cada uno tiene sus propias responsabilidades. La
orientación es considerada entonces como un proceso continuado a lo largo de
toda la escolaridad que implica a toda una serie de agentes de la educación en
un trabajo polivalente. El alumno ha dejado de ser el único usuario de los
beneficios de la labor orientadora y ya se pueden ir añadiendo al entramado
profesores, familia y contexto.
-
Equipos de Orientación Específica y Psicopedagógica
generales y específicos: que se enmarcan dentro de la LOGSE, para contribuir a la calidad de la
enseñanza y al desarrollo curricular, sobre todo, en relación con el principio
básico de una educación individualizada, considerando el desarrollo personal y
las peculiaridades de los alumnos.
Y dos tendencias:
-
Ajustar al alumno al sistema: las medidas contempladas son las siguientes:
- Refuerzo educativo: se pretende que el alumno que presente
dificultades sea apoyado y ayudado para que continúe el aprendizaje con su
ritmo habitual.
- Adaptación curricular: modificación de algunos o todos los
elementos del currículo para facilitar que el alumnado acceda sin dificultades
al medio en el que tiene lugar la educación institucional.
- 0ptatividad: consiste en elegir en la ESO materias que no corresponden
al currículo común de todo el alumnado.
- Diversificación curricular:
se aplica a los alumnos en los cuales se ve que, por dificultades en el
aprendizaje, no va a desarrollar las capacidades previstas para la etapa de la
ESO. Se pierde la referencia de las áreas habituales, y se programa entorno al
lingüístico-social y al científico-tecnológico.
- Itinerarios: referido
al bachiller, consiste en la elección de materias en función de los estudios
que se quieran cursar posteriormente.
-
Duración de dos años menos de la
educación obligatoria.
-
Permanencia de dos años más en la
educación obligatoria.
- La función educativa
integrada en el currículum, las familias, los centros y la comunidad.
Pretende transformar un modelo basado en el diagnóstico y
en los servicios, a un modelo basado
en programas: una actividad planificada, que se aplica en un contexto
determinado que se diseña y realiza con la intención de obtener unos objetivos
concretos y a partir de la identificación de unas necesidades concretas. La
intervención que promueve es directa, es decir, sobre las personas o grupo de
interés, si bien puede solicitar la colaboración de cualquier agente para
conseguir los objetivos del programa. El programa se suele diseñar para un
grupo de sujetos, aunque con pretensiones de que los resultados puedan alcanzar
a todo el alumnado. El elemento primario es el conjunto de necesidades
diagnosticadas inicialmente, a partir de las cuales se planifican las acciones,
sistematizándolas y contextualizándolas. La evaluación es una parte más de la
acción, acompañando a la intervención en todo momento.
Posteriormente, la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre sobre Participación, Evaluación y Gobierno
de los centros docentes (LOPEG), donde se establece en su artículo
quinto que los centros docentes dispondrán de autonomía para definir el modelo
de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso,
mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso,
normas de funcionamiento. Así mismo, en su artículo quince, atribuye al
claustro de profesores la competencia de coordinar las funciones referentes a
la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
En los ámbitos escolares es donde la práctica orientadora
está más desarrollada, institucionalizada y especializada, y también más
investigada. Funciona bajo un modelo institucional establecido en la LOGSE
(1990) y en su posterior desarrollo legislativo, donde se aplica sobre todo una
orientación del aprendizaje, y en menor medida, una orientación familiar y
profesional.
LEYES EN LA ACTUALIDAD
En cuanto a las referencias directas a la Orientación en el articulado de
la nueva LOE encontramos las
siguientes:
En el Título Preliminar se contempla
entre los principios en que se inspira el sistema educativo español: “La
orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario
para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores”.(artº 1.f).
En el Título I sobre “Las enseñanzas y su ordenación” hay que avanzar hasta el Capítulo III dedicado a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para encontrar otra referencia directa a la orientación, concretamente en el artículo 22 que establece los “Principios generales” de esta etapa donde se indica que “en la ESO se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”. Más adelante se indica que “el cuarto curso tendrá carácter orientador tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral” (artº 25.6) siguiendo una línea similar a la de la extinta LOCE que llegó a denominarlo “curso para la orientación académica y profesional pos-obligatoria.
En los Principios pedagógicos en que se basa esta etapa se dice que “corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”, lo que nos hace tener que esperar a la legislación de desarrollo autonómico para ver cómo se concretan dichas medidas y si se hace de forma uniforme o diversa en las distintas Comunidades Autónomas.
De nuevo hay que seguir avanzando en el articulado y pasando la regulación básica de las restantes etapas educativas sin ver una mención directa a la orientación (Bachillerato, Formación Profesional, otras enseñanzas,...) hasta llegar al Título III sobre el “Profesorado” señalándose en el Capítulo I entre sus funciones (artículo 91.c) “La tutoría de alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje, en colaboración con las familias”.
También en el Capítulo III encontramos al hablar de la “Formación permanente del Profesorado” como derecho y obligación de todo el profesorado y responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros (artº 102) “Los programas de formación permanente deberán contemplar... todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros...”
El concepto de orientación en esta nueva ley aparece en
múltiples ocasiones, y la mayoría de ellas de cara a la orientación al
alumnado. Además, leyendo con calma y reflexionando, en esta ley se considera al profesorado como el
encargado de esta orientación, por lo que he entendido, más que el propio
orientador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario